Atrás Cláusula 13 del reglamento de los Fondos de Pensiones

Cláusula 13 del reglamento de los Fondos de Pensiones

Pensiones Obligatorias 06 de diciembre de 2024

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. informa a sus afiliados a los Fondos de Pensiones Obligatorias, que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el oficio No. 2024146910-006-000 del 4 de diciembre de 2024 aprobó la modificación del literal a de la cláusula 13 del reglamento de los Fondos de Pensiones Obligatorias Porvenir a partir del 1 de enero de 2025, el cual quedará así: La Sociedad Administradora tiene derecho a percibir las siguientes comisiones: 13. Comisiones a. Comisión por administración sobre los aportes obligatorios PORVENIR S.A. cobrará mensualmente a sus afiliados, por concepto de administración de aportes obligatorios, el 0.47% del ingreso base de cotización.